“PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE. INCORPORACIÓN DE LA TEMÁTICA A LOS CONTENIDOS DE LA CURRÍCULA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA PROVINCIA”

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L      E     Y

ARTÍCULO 1º: Incorpórese el abordaje de la temática “Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente” a los contenidos de la currícula en los espacios, áreas y asignaturas pertinentes de la Educación Primaria y Secundaria de la Provincia de Corrientes en los establecimientos de Educación Pública de Gestión Estatal y Gestión Privada, con el objetivo de desarrollar y fortalecer saberes, actitudes y valores que contribuyan a prevenir y erradicar el trabajo infantil y a proteger el trabajo adolescente, propiciando la construcción de una sociedad más justa.

ARTICULO 2°: Dé forma.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al Presidente de la Honorable Cámara Senadores:

Que el ordenamiento normativo argentino prohibe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente.

Que el trabajo infantil es una violación a un Derecho Humano fundamental.

Que se encuentran vigentes en nuestro país, la “Convención sobre los Derechos del Niño” incorporada con jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 138 de “Edad Mínima de Admisión al Empleo” y 182 referido a las “Peores Formas de Trabajo Infantil”, las leyes nacionales: N° 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, 26.390 de “Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente”, 26.727 “Régimen Nacional de Trabajo Agrario”, N° 26.844 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particularesy N° 26847 que incorpora el artículo 148 bis al Código Penal y el Decreto 1171/2016.

Que la Ley de Educación Nacional N° 26206 en su artículo 3 prescribe que la educación se constituye como política de Estado para construir una sociedad justa y respetar los Derechos Humanos y Libertades fundamentales, y en su artículo 8 consagra que la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas.

Que la Constitución de la Provincia de Corrientes prevé en su artículo 41 que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en forma integral y que el Estado legislará y promoverá medidas de acción positiva que tengan por objeto esencial la prevención, detección temprana y amparo de las situaciones de amenaza o violación de los principios, derechos y garantías del niño, de la niña y del adolescente, especialmente de los que se encuentren en situación de riesgo.

Que la ley provincial N° 5687 “Estatuto Jurídico del Menor de edad y la Familia”, en su artículo 27 garantiza que el Estado adoptará las medidas adecuadas para prevenir y reprimir la explotación de niños y adolescentes y la violación de la legislación laboral vigente.

Que el complejo fenómeno del trabajo infantil, una de las demostraciones más evidentes de la pobreza estructural, conlleva inevitablemente la exposición a riesgos en la salud psíquica, física y social del niño que lo padece, por lo tanto atenta contra su desarrollo moral, espiritual y educativo (expresado en el analfabetismo, bajo rendimiento o deserción escolar). El niño que trabaja expone su integridad, expone su vida.

Que la explotación infantil y la desprotección adolescente, por el daño presente y futuro que ocasiona a sus víctimas afecta las propias bases de la sociedad, lo que es inaceptable en un Estado de Derecho.

Que para  lograr la prevención y erradicación del trabajo infantil y para proteger el trabajo adolescente en necesario el abordaje de la problemática desde diferentes ámbitos y organismos.

Que la escuela en su eminente función social, se convierte en el ámbito propicio para que desde temprana edad los alumnos conozcan, comprendan e internalicen sus Derechos Humanos fundamentales y se involucren con la realidad social, aprendan a distinguir lo correcto de lo incorrecto, lo prohibido de lo permitido y finalmente actúen como agentes multiplicadores de los saberes, valores y actitudes aprendidos.

Que en el caso del proyecto que se pone a consideración, se propone establecer como medida de acción positiva la incorporación a los contenidos de la currícula de la Educación Primaria y Secundaria de la Provincia el tema “Prohibición del Trabajo infantil y Protección del Trabajo adolescente” en los establecimientos de Educación Pública de Gestión Estatal y de Gestión Privada.

Que el abordaje de la temática en cuestión, en los espacios, áreas y asignaturas pertinentes de la currícula, será un aporte trascendental para la concientización, sensibilización y desnaturalización de un flagelo instalado en la sociedad contribuyendo, en consecuencia, a la prevención de la explotación de niños, niñas y adolescentes.

Por lo expuesto, en orden a coadyuvar al cumplimiento de los fines del plexo normativo enunciado ut supra, y a contribuir a la construcción de una sociedad más justa, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.